Normatividad
Colombia cuenta con una normatividad relacionada con los deberes y los derechos que tienen los ostomizados no solo con la atención médica, sino también con los dispositivos, suministros y materiales propios para cada tipo de ostomía:
Resolución 5269 del 22 de Diciembre de 2017, Capítulo V: Dispositivos
Artículo 57.
Dispositivos Médicos. En desarrollo del principio de integralidad establecido en el numeral 1 del presente acto administrativo, las EPS o las entidades que hagan sus veces, deben garantizar todos los dispositivos médicos (insumos, suministros, y materiales incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación) sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud financiadas con recursos de la UPC , en el campo de atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación. Salvo que exista excepción expresa para ellas en este acto administrativo.
Parágrafo 2-
Los dispositivos médicos requeridos para el manejo de ostomías enterales y urinarias en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se encuentran financiados para los pacientes que requieren su uso.
Artículo 132.
Vigencia y derogatoria. El presente acto administrativo rige a partir del 1° de enero de 2018 y deroga las resoluciones 6408 de 2016 y 374 y 1687 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Declaración de los derechos de las personas ostomizadas
El objetivo de la Asociación Internacional de Ostomizados (IOA) es que todo ostomizado tenga derecho a una calidad de vida satisfactoria después de la cirugía y que esta carta de derechos se lleve a cabo en todos los países del mundo.
*Publicado por el Comité de Coordinación de la Asociación Internacional de Ostomizados (IOA), junio 1993. Revisado por dicho Comité en Junio de 1997 y por el Consejo Mundial de IOA, en 2004 y 2007.